Fuente:
Fb Enrique Viale *
En la
actualidad, el camino público del actual artículo 2369 (1) del Código Civil no
tiene el uso que le fuera conferido en épocas de su redacción, es decir, como
apoyo de la navegación, sino que, producto de las luchas ciudadanas, gran parte
de la doctrina, jurisprudencia y legislaciones locales vienen utilizando esta
norma para garantizar el acceso público a los ríos como también por los
beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad a
través de los corredores biológicos que se forman en su extensión. Es decir, este
camino público cumple una misión fundamental tanto para preservar los
ecosistemas costeros, como para garantizar la libre circulación y acceso a los
bienes naturales de dominio público, como son los ríos.
Resulta
preocupante que tal como está redactado el proyecto de modificación del Código
Civil (2) sólo los dueños de terrenos colindantes con ríos públicos podrán
acceder y gozar de sus costas. Esto atento que no sólo se reduce de 35 a 15 metros esta restricción
al dominio, sino que suprime el carácter de “calle o camino público” de esa
franja de terreno lo que aniquilaría la posibilidad de acceder al mismo por
parte de los demás ciudadanos.
Exhortamos
a que el proceso de reforma del Código Civil esté impregnado por los nuevos
paradigmas que nos trae el joven Derecho Ambiental y las distintas luchas
socio-ambientales de todo el país. No sólo en mayores restricciones al dominio
atento la función “ambiental” de la propiedad, sino con aquellos que nos llevan
a un progresivo e imprescindible proceso de desmercantilización de la
Naturaleza que promueva, paralelamente, una relación armónica con ella –como
parte de ella– y que no la trate sólo como un recurso inmerso en un sistema
económico orientado al "desarrollo" o meramente como un objeto
susceptible de apropiación privada.
Existe
una marcada tendencia a “privatizar” la Naturaleza hasta lugares impensados.
Como contraposición a esto está tomando cada vez más fuerza en Latinoamérica la
noción de Bienes Comunes. La transición del concepto de “recursos naturales” al
de “Bienes Comunes” consiste en una radicalización de la democracia. Si los
bienes son considerados comunes no sólo se garantizará su real y pleno goce
colectivo sino que ni los particulares ni los Estados tendrán jurisdicción
plena sobre ellos, necesariamente hará falta que las comunidades participen en
la toma de decisiones, una co-gestión y que su voluntad sea decisiva. Esta
discusión vuelve inevitablemente la mirada a culturas donde el sistema de propiedad
se ha mantenido colectivo a lo largo de siglos, con un valor añadido en el
respeto a la vida y a la naturaleza como es el caso de los pueblos indígenas.
(Septiembre de 2012)
(1) Código Civil actual: Art. 2.639. Los
propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación
por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco
metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los
propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni
reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
(2) Proyecto de Reforma del Código Civil:
Artículo 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con
cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte
por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho
en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que
menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los
efectos de los actos violatorios de este artículo.
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