Por Prensa Fiscalía de Trelew
Los jueces Ivana González, Adrián Barrios y Darío Arguiano,
integrantes del tribunal que tiene a su cargo el juicio oral, a puertas
cerradas, donde se juzga la conducta de cinco policías que prestaban servicio
en la seccional segunda de Trelew, acusados de abuso sexual y otros apremios en
perjuicio de un menor, resolvieron que este miércoles, desde las 9, comiencen los alegatos de las
partes, llegando así a uno de los principales momentos del debate.
La trascendencia de todo lo ocurrido durante el juicio se vio
relegada en cuanto a su publicidad, debido a la decisión adoptada por el
tribunal, previo al comienzo del mismo, dando lugar a un pedido de la asesoría
de menores, en salvaguarda de los derechos de la víctima. Sin embargo, todo el
proceso previo, desde el momento de conocerse los hechos ocurridos el 18 de
enero de 2012 en la dependencia policial, pasando por las diferentes audiencias
que se fueron sucediendo, pudo ser seguido tanto por el público como por la
prensa, hasta llegar a la audiencia preliminar donde se decidió la realización
del juicio, en agosto del año pasado.
A tres días de dar inicio el juicio oral y público, uno de
los efectivos policiales acusados reconoció su responsabilidad, en relación a
la privación ilegal de la libertad agravada y a las vejaciones sufridas y
denunciadas por el jóven víctima. Por estos delitos, y en el marco de un juicio
abreviado, previsto en el Código Procesal Penal en el artículo 355, el Juez
José García condenó a Mario Bevacqua, quien era defendido por el abogado Gustavo
Latorre, a la pena de tres años de prisión en suspenso, mas la inhabilitación
por seis años para ejercer cargos públicos.
Posteriormente, la misma situación alcanzó al policía Adolfo
Carballo por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada al haber
sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en
calidad de coautor y en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento
público reiterada -5 hechos- en calidad de autor (art. 54; art. 144 bis, inciso
1°, en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55;
art. 293; y art. 45 del Código Penal).
En tanto, Fernando Nolberto Zaghis reconoció el delito de
falsedad ideológica de instrumento público reiterado, dos hechos, en concurso
real en carácter de autor (artículo 293, 45 y 55 del Código Penal).
Para Adolfo Carballo correspondió una pena tres años de
prisión efectiva, inhabilitación absoluta por seis años para ejercer cargos
públicos, mientras Fernando Zaghis fue impuesto de una pena que alcanza un año
de prisión en suspenso, mas dos años de inhabilitación para ejercer en
cualquier cargo público.
Nota relacionada: Trelew: el 15 de abril comenzarían los alegatos en la causa por abuso en la comisaría segunda
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