lunes, noviembre 12, 2012

Esquel: un vecino presentó un proyecto de ordenanza para prohibir la habilitación de empresas mineras

Por Juan Zuoza

A continuación el articulado del proyecto de ordenanza presentado por el vecino Juan Zuoza, este lunes, en el Concejo Deliberante de Esquel. El proyecto completo está disponible acá

Art.1°: Prohíbese en el ámbito del ejido municipal de Esquel la instalación, funcionamiento y habilitación de oficinas administrativas, técnicas, depósitos, laboratorios y todo local que tenga como finalidad directa o en forma terciarizada la ejecución de tareas de o para empresas mineras.

Art.2° Exceptúese del artículo precedente a las empresas mineras que cuya única finalidad minera sea la extracción de minerales no metalíferos de canteras habilitadas por autoridad competente, como así también las empresas de perforaciones para extracción de agua para riego, consumo humano u otra finalidad que no comprenda los procesos industriales de emprendimientos mineros metalíferos.

Art.3° Establézcase el término de TREINTA DÍAS (30) corridos para que las personas físicas y/o jurídicas afectadas se adecuen a la nueva reglamentación.

Art 4° Establézcase e impóngase multa de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) por cada día de incumplimiento a quienes incumplan con las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, a partir de haber transcurrido el plazo estipulado en el Art. 3°

Art 5° El personal jerárquico a cargo de las empresas mineras que incumplan con las reglamentaciones municipales es solidariamente responsable para con el pago de las multas que correspondieren y/o las demás sanciones que correspondieran.

Art 6° Las multas impuestas por imposición de los artículos de la presente ordenanza municipal deberán ser abonadas dentro de los treinta días corridos a partir de haber sido impuesta la multa, debiendo ejercer su derecho a defensa y/o descargo dentro los CINCO días hábiles de su notificación, ante el Tribunal Municipal de Faltas.

Art. 7° Para las notificaciones de sanciones relativas a las prohibiciones impuestas en la presente ordenanza, bastará la publicación de la medida sancionatoria en el boletín oficial y/o en uno de los diarios zonales de mayor difusión, si es que no se haya notificado a las partes involucradas con anterioridad por algún otro medio fehaciente.

Art. 8° Créase el Registro Municipal de Inmuebles y Control Minero dependiente del departamento de habilitaciones comerciales a fin de recabar información sobre bienes inmuebles ubicados dentro del ejido municipal, afectados a actividades mineras y ejercer un mejor control sobre las actividades que en forma legal o clandestina se puedan suceder. Deberán inscribirse explicitando detalladamente la dirección postal, fotocopia del contrato o documentación de cesión de derechos:

a) Los propietarios de inmuebles que hayan alquilado, cedido, concesionado, prestado sus bienes y/o cedido sus derechos sobre los mismos a empresas mineras o subcontratistas de ellas.

b) Las empresas mineras propietarias de bienes inmuebles que se encuentren dentro del ejido municipal, o que tengan derechos de uso y goce de los mismos.

c) Toda aquella persona física o jurídica que sin ser propietaria de bienes muebles alquilados, prestados, cedidos y/o concesionados a empresas mineras, ostenten derechos para administrarlos, alquilarlos, cederlos o concesionarlos.

Art. 9° Todo aquel que incumpliere con su obligación inscripción en un término de TREINTA (30) días corridos a partir de la sanción de la presente ordenanza y/o de inscribirse dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la sesión de derechos sobre inmuebles, será pasible de una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) a CUARENTA MIL ($40.000), a establecer por la autoridad de aplicación municipal.

Art. 10° Quedan exceptuadas de la inscripción en el registro las empresas comprendidas dentro de lo estipulado en el Art. 2°

Art. 11° De evidenciarse hechos de simulación a fin de evadir controles y/o de evadir la inscripción en el Registro Municipal de Inmuebles y Control Minero, por los cuales se cedan derechos a personas insolventes y/o no vinculadas directamente a la actividad minera, y se compruebe que indirectamente se hayan cedido derechos sobre el uso o goce de un inmueble, la multa será del doble de los montos estipulados en el Art. 9°.

ART.12º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archívese.-

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