domingo, abril 15, 2012

Piden una nueva prórroga de la ley que suspende las actividades mineras en la zona cordillerana


Por Bloque de Diputados UCR

Una nueva prórroga de la suspensión, dispuesta hace seis años, a las actividades mineras metalíferas a lo largo de toda la zona oeste del Chubut por otros 36 meses, impulsó el bloque de la Unión Cívica Radical en la Legislatura Provincial.

La paralización de las actividades, que exceptúa al oro aluvional,  se puso en vigencia, por primera vez, en 2006 con menores alcances y tuvo su primera prórroga en 2009, incluyendo ya la totalidad de la franja fronteriza a partir de una modificación a la ley original, a partir del 1° de julio de aquel año.

El proyecto de ley tiene ahora por objeto prorrogar la vigencia de la Ley XVII-90, que suspendió por 36 meses la actividad minera metalífera, en las zonas comprendidas entre los paralelos 42° y 44° 30´ Latitud Sur, el meridiano 70° de longitud Oeste y el límite internacional con Chile y los paralelos 44° 30´ y 46° Latitud Sur, el meridiano 69° longitud Oeste y el límite internacional con Chile.

Aclaración

La propuesta no debe confundirse con la prohibición para la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y utilización de cianuro en los procesos de producción que abarca todo el ámbito de la Provincia del Chubut y que prosigue en vigencia desde 2003.

La prohibición se estableció por la ley XVII – N° 68 (antes 5001) sancionada en abril de aquel año.

Esa misma norma fijó una serie de acciones a realizar por el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM), creado por ley XI N° 35 (antes 5439). En un plazo de 120 días corridos, a partir de la sanción,  dicho ente tenía que realizar la zonificación del territorio de la provincia para la explotación de recursos mineros, con la modalidad de producción autorizada para cada caso y la definición de las áreas en que se exceptuará la prohibición establecida en el artículo 1º de la misma ley.

Marco constitucional

La presentación del bloque radical destaca ahora los avances legislativos en materia minero-ambiental pero señala su convencimiento de que “nos debemos un debate en el marco constitucional con la participación de toda la sociedad”.

“La Legislatura del Chubut deberá debatir la política minera, como así también el tratamiento del Mapa Minero como lo estipula la legislación vigente”, se propone en otro artículo del proyecto de ley.

La UCR subraya el contenido del Artículo 109° de la Constitución del Chubut, al establecer que “el Estado preserva la integridad y diversidad cultural del medio, resguarda el equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras” y menciona las responsabilidades fijadas en cuando al dictado de la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, la imposición de las sanciones correspondientes y la  exigencia de la reparación de daños.

 “El recurso más importante, estratégico, vital e imprescindible que poseemos los chubutenses es el agua, y todas las demás acciones deberán estar supeditadas al resguardo de esta riqueza, teniendo en cuenta que casi el 60% de nuestra superficie provincial esta constituida por cuencas hídricas. Debemos actuar con un comportamiento responsable en virtud que este recurso constituye un Bien Social”, añaden los fundamentos.     

Mapa minero

En julio de 2006 se sancionó la ley XVII – N° 84  (Antes 5504), por la cual se suspendió, por el plazo de 36 meses,  la actividad minera metalífera, con excepción del oro aluvional, a lo largo de la mitad de la  franja territorial oeste del Chubut, en la frontera con Chile.

Los alcances de aquella primera suspensión era  la zona comprendida entre los Paralelos 42° y 44° 30’ de Latitud Sur, el Meridiano 70° 30’ de Longitud Oeste y el límite internacional con Chile.

Aquella norma determinó también que, dentro del mismo plazo, el Poder Ejecutivo elevaría a la Legislatura Provincial para su aprobación, un mapa de ordenamiento minero-ambiental, estableciendo para el territorio provincial las sustancias minerales y condiciones y modalidades de las actividades mineras a desarrollar para cada zona.

En noviembre del mismo año, la zona de suspensión de amplió hasta el límite con Santa Cruz por igual plazo, al incluirse a la ya existe otra demarcada por los Paralelos 44° 30' y 46° Latitud Sur, el Meridiano 69° Longitud Oeste y el límite internacional con Chile.

Primera prórroga

En julio de 2009 se sancionó la ley XVII-90 mediante la cual se procedió nuevamente a suspender, por el plazo de 36 meses, a partir del 1° de ese mes, la actividad minera metalífera, a excepción del oro aluvional, en dos superficies delimitadas por a) Paralelos 42° y 44°30’ Latitud Sur, el Meridiano 70° Longitud Oeste y el límite internacional con Chile y b) Paralelos 44°30’ y 46° Latitud Sur, Meridiana 69° y el límite internacional con Chile.

En esta oportunidad, nuevamente, se incluyó el artículo mediante el cual se fijó la obligación de que, dentro del mismo plazo, el Consejo Provincial de Ambiente, eleve a la Legislatura Provincial, para su aprobación, un mapa de ordenamiento minero-ambiental, estableciendo para el territorio provincial las sustancias mineras y condiciones y modalidades de las actividades mineras a desarrollar en cada zona.

Responsabilidad del P.E.

Esta última decisión fue cuestionada por el Poder Ejecutivo Provincial, que procedió, mediante decreto N° 1000/09 a vetar parcialmente el proyecto sancionado, por considerar  que la elevación directa al Poder Legislativo por parte del COPRAM resultaba jurídicamente cuestionable, “ toda vez que el mencionado Consejo se integra con un miembro designado por el Poder Judicial de la Provincia, conforme el Artículo 109 de la Ley XI N° 35 (antes Ley N° 5439), el que así actuaría en una materia vedada por los Artículos 162° y 176° de la Constitución Provincial”.

Se estimó al respecto que, en tal sentido, la manda dictada al Consejo Provincial del Ambiente excedería el mandato constitucional explicitado y que las leyes 5504 y 5552 -hoy Ley XVTI N° 84-, establecían al Poder Ejecutivo como órgano encargado de someter a aprobación el mapa de ordenamiento minero-ambiental, estableciendo las sustancias minerales, condiciones y modalidades de las actividades mineras a desarrollar para cada zona.

De inmediato, el 3 de septiembre, se incluyó el tratamiento del veto en una nueva sesión ordinaria, aceptándose por mayoría la decisión del Poder Ejecutivo. La votación nominal permitió saber que sólo de opusieron los diputados Ricardo Astete, Carlos Díaz, Roque González, Carlos Lorenzo, Marta Raso, Roberto Risso y Fernando Urbano.

Ante la próxima caducidad de la suspensión y la necesidad de generar el debate pendiente en materia de aprovechamiento de los recursos mineros, el bloque de la Unión Cívica Radical impulsó una nueva prórroga y reivindicó a la Legislatura Provincial como el espacio imprescindible para  debatir la política del sector  y analizar el mapa minero como lo estipula la legislación vigente.

0 Comentá esta nota:

Publicar un comentario