Por Bloque de Diputados UCR
Una nueva prórroga de la suspensión, dispuesta hace seis
años, a las actividades mineras metalíferas a lo largo de toda la zona oeste
del Chubut por otros 36 meses, impulsó el bloque de la Unión Cívica Radical
en la
Legislatura Provincial.
La paralización de las actividades, que exceptúa al oro
aluvional, se puso en vigencia, por
primera vez, en 2006 con menores alcances y tuvo su primera prórroga en 2009,
incluyendo ya la totalidad de la franja fronteriza a partir de una modificación
a la ley original, a partir del 1° de julio de aquel año.
El proyecto de ley tiene ahora por objeto prorrogar la
vigencia de la Ley XVII-90,
que suspendió por 36 meses la actividad minera metalífera, en las zonas
comprendidas entre los paralelos 42° y 44° 30´ Latitud Sur, el meridiano 70° de
longitud Oeste y el límite internacional con Chile y los paralelos 44° 30´ y
46° Latitud Sur, el meridiano 69° longitud Oeste y el límite internacional con
Chile.
Aclaración
La propuesta no debe confundirse con la prohibición para la
actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y utilización de
cianuro en los procesos de producción que abarca todo el ámbito de la Provincia del Chubut y
que prosigue en vigencia desde 2003.
La prohibición se estableció por la ley XVII – N° 68 (antes
5001) sancionada en abril de aquel año.
Esa misma norma fijó una serie de acciones a realizar por el
Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM), creado por ley XI N° 35 (antes 5439).
En un plazo de 120 días corridos, a partir de la sanción, dicho ente tenía que realizar la zonificación
del territorio de la provincia para la explotación de recursos mineros, con la
modalidad de producción autorizada para cada caso y la definición de las áreas
en que se exceptuará la prohibición establecida en el artículo 1º de la misma
ley.
Marco constitucional
La presentación del bloque radical destaca ahora los avances
legislativos en materia minero-ambiental pero señala su convencimiento de que
“nos debemos un debate en el marco constitucional con la participación de toda
la sociedad”.
“La
Legislatura del Chubut deberá debatir la política minera,
como así también el tratamiento del Mapa Minero como lo estipula la legislación
vigente”, se propone en otro artículo del proyecto de ley.
La UCR
subraya el contenido del Artículo 109° de la Constitución del
Chubut, al establecer que “el Estado preserva la integridad y diversidad cultural
del medio, resguarda el equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en
pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras” y
menciona las responsabilidades fijadas en cuando al dictado de la legislación
destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, la
imposición de las sanciones correspondientes y la exigencia de la reparación de daños.
“El recurso más
importante, estratégico, vital e imprescindible que poseemos los chubutenses es
el agua, y todas las demás acciones deberán estar supeditadas al resguardo de
esta riqueza, teniendo en cuenta que casi el 60% de nuestra superficie
provincial esta constituida por cuencas hídricas. Debemos actuar con un
comportamiento responsable en virtud que este recurso constituye un Bien
Social”, añaden los fundamentos.
Mapa minero
En julio de 2006 se sancionó la ley XVII – N° 84 (Antes 5504), por la cual se suspendió, por
el plazo de 36 meses, la actividad
minera metalífera, con excepción del oro aluvional, a lo largo de la mitad de
la franja territorial oeste del Chubut,
en la frontera con Chile.
Los alcances de aquella primera suspensión era la zona comprendida entre los Paralelos 42° y
44° 30’ de
Latitud Sur, el Meridiano 70° 30’
de Longitud Oeste y el límite internacional con Chile.
Aquella norma determinó también que, dentro del mismo plazo,
el Poder Ejecutivo elevaría a la Legislatura Provincial
para su aprobación, un mapa de ordenamiento minero-ambiental, estableciendo
para el territorio provincial las sustancias minerales y condiciones y
modalidades de las actividades mineras a desarrollar para cada zona.
En noviembre del mismo año, la zona de suspensión de amplió
hasta el límite con Santa Cruz por igual plazo, al incluirse a la ya existe
otra demarcada por los Paralelos 44° 30' y 46° Latitud Sur, el Meridiano 69°
Longitud Oeste y el límite internacional con Chile.
Primera prórroga
En julio de 2009 se sancionó la ley XVII-90 mediante la cual
se procedió nuevamente a suspender, por el plazo de 36 meses, a partir del 1°
de ese mes, la actividad minera metalífera, a excepción del oro aluvional, en
dos superficies delimitadas por a) Paralelos 42° y 44°30’ Latitud Sur, el
Meridiano 70° Longitud Oeste y el límite internacional con Chile y b) Paralelos
44°30’ y 46° Latitud Sur, Meridiana 69° y el límite internacional con Chile.
En esta oportunidad, nuevamente, se incluyó el artículo
mediante el cual se fijó la obligación de que, dentro del mismo plazo, el
Consejo Provincial de Ambiente, eleve a la Legislatura Provincial,
para su aprobación, un mapa de ordenamiento minero-ambiental, estableciendo
para el territorio provincial las sustancias mineras y condiciones y
modalidades de las actividades mineras a desarrollar en cada zona.
Responsabilidad del P.E.
Esta última decisión fue cuestionada por el Poder Ejecutivo
Provincial, que procedió, mediante decreto N° 1000/09 a vetar parcialmente el
proyecto sancionado, por considerar que
la elevación directa al Poder Legislativo por parte del COPRAM resultaba jurídicamente
cuestionable, “ toda vez que el mencionado Consejo se integra con un miembro
designado por el Poder Judicial de la Provincia, conforme el Artículo 109 de la Ley XI N° 35 (antes Ley N°
5439), el que así actuaría en una materia vedada por los Artículos 162° y 176°
de la
Constitución Provincial”.
Se estimó al respecto que, en tal sentido, la manda dictada
al Consejo Provincial del Ambiente excedería el mandato constitucional
explicitado y que las leyes 5504 y 5552 -hoy Ley XVTI N° 84-, establecían al
Poder Ejecutivo como órgano encargado de someter a aprobación el mapa de
ordenamiento minero-ambiental, estableciendo las sustancias minerales,
condiciones y modalidades de las actividades mineras a desarrollar para cada
zona.
De inmediato, el 3 de septiembre, se incluyó el tratamiento
del veto en una nueva sesión ordinaria, aceptándose por mayoría la decisión del
Poder Ejecutivo. La votación nominal permitió saber que sólo de opusieron los
diputados Ricardo Astete, Carlos Díaz, Roque González, Carlos Lorenzo, Marta
Raso, Roberto Risso y Fernando Urbano.
Ante la próxima caducidad de la suspensión y la necesidad de
generar el debate pendiente en materia de aprovechamiento de los recursos
mineros, el bloque de la
Unión Cívica Radical impulsó una nueva prórroga y reivindicó
a la
Legislatura Provincial como el espacio imprescindible
para debatir la política del sector y analizar el mapa minero como lo estipula la
legislación vigente.
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